La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha actualizado los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y billeteras virtuales deben reportar transacciones, saldos y consumos de sus clientes. Esto es consecuencia de la aplicación semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según lo establece la Resolución General 5512/2024.
Los nuevos valores comenzaron a regir para todas las operaciones realizadas desde el 1° de enero de 2025.
Se trata de un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas, sin que esto implique cambios en los servicios que ofrecen.
De esta forma, ARCA ajusta los límites para reportar movimientos financieros en función a los niveles de inflación.
Detalle de los nuevos montos
Las entidades están obligadas a informar las siguientes operaciones sólo si superan los límites establecidos:
$600.000:
- Total de consumos con tarjetas de débito en el país.
- Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
$1.000.000:
- Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
- Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
- Extracciones en efectivo realizadas en el país o en el exterior, ya sea por ventanilla, cajero automático u otros medios.
- Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
- Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
$2.000.000:
- Aplicable exclusivamente para billeteras virtuales en caso de transferencias bancarias o virtuales que superen este monto.